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Justificación Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras 2025

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Justificación Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras 2025

Desde 06/07/2026 0:00 hasta 30/12/2027 23:59

 

1. Plazo de presentación de la justificación. (Base 10.2)

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 1 mes a partir de la finalización del periodo subvencionado (desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA), máximo 12 meses).

** En el caso que, transcurrido el plazo de justificación, no se haya recibido notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, la justificación de la subvención se presentará en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la misma.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se haya realizado por la persona interesada, o ésta fuera insuficiente, se procederá por la administración a requerir y conceder un plazo improrrogable de 10 días para que se acredite la realización del gasto, transcurrido el cual sin que se subsanen las deficiencias observadas, se procederá sin más a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la solicitud de los reintegros procedentes.


 

2. Documentación a aportar (Base 10.1)

- Documentación obligatoria justificativa de la PERSONA AUTÓNOMA:

  • Cuenta justificativa (Impreso normalizado) que deberá ser firmado.
  • Declaración Responsable de justificación (Impreso normalizado), que deberá ser firmada.
  • Documento denominado “Informe de Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales”, de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con Código CEA (Código Electrónico de Autenticidad), referente a la persona autónoma que refleje las Bases de Cotización por las que se ha cotizado mensualmente y las Cuotas ingresadas respecto de todo el periodo subvencionado de la persona trabajadora autónoma.

 

- Documentación justificativa de GASTOS CORRIENTES: (luz, agua, teléfono, asesoría, etc.), se deberá presentar a nombre de la persona beneficiaria: 

*** Se recomienda que todos los documentos se adjunten en un pdf

- FACTURAS o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa obtenidas durante todo el período subvencionado referidas a gastos corrientes. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja ni facturas proforma. 

- Documentación acreditativa del pago de los gastos corrientes subvencionables. No se admitirán impresiones ni capturas de pantalla de internet del pago de los mismos. 

 

* En el caso de imputar gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles:

- el CONTRATO DE ALQUILER, y 

- las FACTURAS o RECIBOS MENSUALES DE LAS CUOTAS DE ALQUILER o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos al periodo subvencionado.

- Documentación acreditativa del pago electrónico de las mismas en la forma que establece el artículo 17.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

En el cómputo de los gastos a subvencionar no se tendrán en cuenta los impuestos susceptibles de recuperación (IVA).

 

No tendrán, en ningún caso, la consideración de gastos subvencionables:

- El material inventariable,

- la adquisición de bienes inmuebles,

- los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los gastos de procedimientos judiciales,

- los contratos de pólizas de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni intereses de préstamos,

- los gastos de carburante y reparación de vehículos, excepto, para aquellas actividades relacionadas con el transporte por carretera, autotaxis y servicios de mensajería, recadería y reparto y otros servicios a domicilio.

 

 

3. Reconocimiento de la obligación de pago de la subvención concedida. (Base 10.3) 

Los pagos de la subvención se realizarán una vez que el Ayuntamiento de Almussafes haya comprobado que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Almussafes.

El importe total de la ayuda será el que la persona autónoma justifique en el término establecido, con un máximo de 3.000€. 

Una vez concedida la subvención en los términos de la presente convocatoria, el Ayuntamiento anticipará, sin necesidad de garantía alguna, un primer pago del 50% del máximo subvencionable. El restante 50% se abonará a las personas beneficiarias una vez hayan justificado la totalidad de la subvención (3.000€) a la finalización del periodo subvencionado y siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por la persona solicitante en el trámite “Mantenimiento de terceros para cobros y pagos” habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes https://almussafes.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx

No será necesario realizar este trámite en el caso de que la información conste en Tesorería del Ayuntamiento de Almussafes.

En el supuesto de que hayan cambios o no conste la documentación en la Administración al tratarse de nuevas altas, tendrán que presentar los nuevos datos en el trámite habilitado a tal efecto.


 

4. Resolución de concesión de las Ayudas y Recursos. (Base 9)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad.

El Acuerdo de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana.

En el caso de que no existiera crédito en el presupuesto aprobado, el órgano competente para resolver el procedimiento, vendrá obligado a denegar las subvenciones de los solicitantes, aunque reúnan todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.


 

5. Normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regímen Jurídico del Sector Público.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.

- Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 9 de enero de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 13, de 21 de enero de 2020, modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Almussafes en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021.

- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

- Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2027 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024.

- Bases de la Convocatoria de “Ayudas Municipales a las personas emprendedoras” 2025.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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