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PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES ORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO- SOCIALES Y DE COMERCIO 2026

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PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES ORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO- SOCIALES Y DE COMERCIO 2026

Desde el día 09/04/2026 hasta el día 29/04/2026

PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES ORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO SOCIALES Y DE COMERCIO

OBJETO DEL TRÁMITE:

Concesión de ayudas para colaborar con los gastos que ocasionan las actividades que realizan las entidades culturales, festivas, cívico sociales y de comercio de Almussafes

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las asociaciones culturales, festivas, cívico sociales y de promoción de comercio de Almussafes que:

  • Se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
  • Aquellas que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, tengan una sección o agrupación local. A tal efecto, también tiene que estar inscrita dicha sección en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes. 
  • Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, y que a causa de su ámbito intermunicipal residan en una localidad próxima a Almussafes y realizan proyectos sociales para colectivos especiales que incluyan a vecinos de Almussafes.

Quedan excluidas de la presente convocatoria determinadas asociaciones que, por sus características especiales, requieren de un convenio singular propio.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el arte. 13 de la Ley 38/03 General de Subvenciones

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  1. Actividades a desarrollar en la localidad de Almussafes. 
  2. Actividades realizadas fuera del municipio (cuando se participe en encuentros, certámenes, festivales, aquellas que sirvan para la formación de las personas asociadas, o que se trate de proyectos innovadores) cuando estén directamente relacionadas con el objeto de la asociación. 
  3. Programas de información y asesoramiento que facilitan la inserción social, cultural, educativa, profesional y afectiva de cualquier colectivo en nuestra sociedad. 
  4. Actividades que tengan por objeto recuperar tradiciones características de nuestra cultura.
  5. Promocionar los proyectos innovadores.
  6. Fomentar la colaboración entre el municipio y las entidades asociativas locales 
  7. Fomentar las actividades culturales, festivas y sociales, así como de comercio, de marcada significación para los ciudadanos, organizadas directamente por las entidades o en colaboración con el Ayuntamiento. 
  8. Facilitar la relación entre las asociaciones que tengan características parecidas. 
  9. Promocionar la participación ciudadana y el asociacionismo en general.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será quince días hábiles a contar desde el día siguiente en la publicación del anuncio de aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  1. Solicitud conforme al modelo normalizado, obligatoriamente firmada por el/ por la representante de la entidad
  2. Anexo I:
    1. Descripción del proyecto o programa de actividades a realizar por las que se solicita subvención, con indicación de sus objetivos y aquellos datos referidos en los criterios de valoración. Esta plantilla no es por cada actividad que se programe. Si las actividades a desarrollar no caben en la hoja, se pueden utilizar los que requieran. Ahora bien, este modelo es de referencia, la asociación puede utilizar cualquier otra forma para presentar los datos.
    2. Gastos e ingresos previstos para el programa o proyecto. Es obligatorio que el programa de actividades y su presupuesto esté firmado por el o por la representante legal. Las cantidades tienen que coincidir y hay que indicar el importe de la Ayuda que se solicita.
  3. Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta y que contemple los criterios de valoración.
  4. Informar que no será necesaria la aportación del Documento de Domiciliación Bancaria si ya obrara en poder de la Administración. En el supuesto de que *haguen cambios o no consto en la Administración para tratarse de nuevas altas, tendrán que presentar los nuevos datos en el trámite que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento «mantenimiento de terceros para cobros y pagos, url: https://almussafes.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13539
  5.  Facturas justificativas de actividades realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la  subvención en los términos establecidos en  bases reguladoras de la convocatoria.

En el caso de entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes, además de todo el anterior tendrán que aportar, salvo que ya esté presentada y no haya ninguna modificación:

Declaración responsable en el cual constará:

  • Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
  • Dirección en Almussafes de la sede, en su caso.
  • Datos personales de sus responsables (nombre y dirección).
  • Teléfono del responsable que designan como interlocutor con el Ayuntamiento.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
  • Plano Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento (2024-2027)
  • Convocatoria de la ayuda

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS:

Plazo resolución

El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses. Transcurrido este plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de la solicitud de subvención sin haber notificado ninguna resolución, por parte de la administración, se tendrá que entender que ha sido denegada tácitamente.

Recursos que pueden interponerse:

  • Recurso potestativo de reposición. En el plazo de un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. En el plazo de dos meses
  • Silencio administrativo: Desestimatorio. Artículo 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
     

CUANTÍAS ECONÓMICAS

  1. Entidades culturales con una consignación de 35.000 € en la aplicación presupuestaria 3340-48900 con un máximo de 4.000 € por entidad.
  2. Entidades festivas con una consignación de 25.000 € en la aplicación presupuestaria 3380-48900 con máximo de 5.500 € por entidad.
  3. Entidades de comercio con una consignación de 4.000 € en la aplicación presupuestaria 4330-48900 con un máximo de 4.000 € por entidad. 
  4. Entidades cívico-sociales con una consignación de 25.000 € en la aplicación presupuestaria 2310-48900 con un máximo de 4.000 € por entidad

 

 

Documentación

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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