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PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO SOCIALES Y DE COMERCIO 2026

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PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO SOCIALES Y DE COMERCIO 2026

Desde el día 09/04/2026 hasta el día 30/11/2026

PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO SOCIALES Y DE COMERCIO

OBJETO DEL TRÁMITE:


Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como objeto colaborar económicamente con las entidades culturales, festivas, cívico-sociales y de fomento del comercio de Almussafes, en la financiación de las actividades singulares o extraordinarias que a continuación se indican:

  • Proyectos culturales de especial interés siempre que se trate de realización de acontecimientos vinculados con la promoción cultural, festiva, cívico social o promoción del comercio de la localidad
  • Para la participación en encuentros o actividades comarcales, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales organizados por la asociación o promovidos por las federaciones o conjunto de entidades análogas, sea en la propia localidad o en otra de cualquier ámbito territorial.
  • Programa de actos de celebración por cumplimiento de cumpleaños de referencia de la entidad cívico-cultural.

El importe de las subvenciones podrá conseguir como máximo el 100% del presupuesto total de la actividad solicitada, con un máximo de 2.000 € por solicitud.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?


Las asociaciones culturales, festivas, cívico-sociales y de comercio de Almussafes que:

  • Estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
  • Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, tengan una sección o agrupación local. A tal efecto, también tiene que estar inscrita esta sección el Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
  • Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, y que a causa de su ámbito intermunicipal residan en una localidad limítrofe con Almussafes y realizan proyectos sociales para colectivos especiales que incluyan, en un gran porcentaje, a vecinos de Almussafes.


PLAZO


El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 30 de noviembre de 2026.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA


1.- Solicitud conforme al modelo normalizado, obligatoriamente firmada por el/la representante de la entidad.

2.- Anexo I. Descripción del proyecto o programa de la actividad a realizar por las que se solicita subvención, con indicación de sus objetivos y aquellos datos referidos en los criterios de valoración, y los gastos e ingresos previstos.

Además, este modelo es de referencia, la asociación puede utilizar cualquier otra forma para presentar los datos. Señalar que tendrá que indicar la cuantía de ayuda que solicita en el Ayuntamiento. Es obligatorio que el programa de actividades y su presupuesto esté firmado por el/la representante legal.


3.- Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta y que contemple los criterios de valoración.

4.- Informar que no será necesaria la aportación del Documento de Domiciliación Bancaria si ya obrara en poder de la Administración.

En el supuesto de que hubiera un cambio de cuenta o no consto en la Administración para tratar se de nuevas altas, tendrán que presentar el cambio o los nuevos datos en el trámite que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento «mantenimiento de terceros para cobros y pagos, url:

https://almussafes.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13539

En el caso de entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes, además de todo el anterior tendrán que aportar, salvo que ya esté presentada y no haya ninguna modificación:
1. Declaración responsable en el cual constará:
- Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Dirección en Almussafes de la sede, en su caso.
- Datos personales de sus responsables (nombre y dirección).
- Teléfono del responsable que designan como interlocutor con el Ayuntamiento


LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
  • Plano Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento (2024-2027)

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS:


Plazo resolución
El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses.
Transcurrido este plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado ninguna resolución, por parte de la administración, se tendrá que entender que ha sido denegada tácitamente.

Recursos que pueden interponerse:
- Recurso potestativo de reposición. En el plazo de un mes
- Recurso contencioso-administrativo. En el plazo de dos meses
- Silencio administrativo: Desestimatorio. Artículo 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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