PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO SOCIALES Y DE COMERCIO
OBJETO DEL TRÁMITE:
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como objeto colaborar económicamente con las entidades culturales, festivas, cívico-sociales y de fomento del comercio de Almussafes, en la financiación de las actividades singulares o extraordinarias que a continuación se indican:
El importe de las subvenciones podrá conseguir como máximo el 100% del presupuesto total de la actividad solicitada, con un máximo de 2.000 € por solicitud.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las asociaciones culturales, festivas, cívico-sociales y de comercio de Almussafes que:
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 30 de noviembre de 2026.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1.- Solicitud conforme al modelo normalizado, obligatoriamente firmada por el/la representante de la entidad.
2.- Anexo I. Descripción del proyecto o programa de la actividad a realizar por las que se solicita subvención, con indicación de sus objetivos y aquellos datos referidos en los criterios de valoración, y los gastos e ingresos previstos.
Además, este modelo es de referencia, la asociación puede utilizar cualquier otra forma para presentar los datos. Señalar que tendrá que indicar la cuantía de ayuda que solicita en el Ayuntamiento. Es obligatorio que el programa de actividades y su presupuesto esté firmado por el/la representante legal.
3.- Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta y que contemple los criterios de valoración.
4.- Informar que no será necesaria la aportación del Documento de Domiciliación Bancaria si ya obrara en poder de la Administración.
En el supuesto de que hubiera un cambio de cuenta o no consto en la Administración para tratar se de nuevas altas, tendrán que presentar el cambio o los nuevos datos en el trámite que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento «mantenimiento de terceros para cobros y pagos, url:
https://almussafes.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13539
LEGISLACIÓN APLICABLE:
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS:
Plazo resoluciónEl plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses.Transcurrido este plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado ninguna resolución, por parte de la administración, se tendrá que entender que ha sido denegada tácitamente.
Recursos que pueden interponerse:- Recurso potestativo de reposición. En el plazo de un mes- Recurso contencioso-administrativo. En el plazo de dos meses- Silencio administrativo: Desestimatorio. Artículo 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.