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Solicitud de Ayudas a la Contratación y Cualificación 2025.

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Solicitud de Ayudas a la Contratación y Cualificación 2025.

Desde el día 21/11/2025 hasta el día 30/10/2026

Solicitud “Ayudas Municipales a la Contratación y Cualificación” 2025. BDNS: 867869

 

- Plazo de la instancia:

Desde el día 21/11/2025 hasta el 30/10/2026.

- Concepto subvencionable y Cuantía de las ayudas (Base 3)

Resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas y el contrato/beca de la formación Profesional Dual de las personas con vecindad en Almussafes, realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2026.

Las contrataciones subvencionables deberán estar vigentes a fecha de presentación de solicitud, Resolución de concesión y justificación de la ayuda.

En los casos de rescisión del contrato, baja voluntaria de la persona contratada o desistimiento por parte de la entidad solicitante de la ayuda, deberá comunicarlo de forma expresa por Registro de entrada del Ayuntamiento, al Órgano instructor (ADL) antes de la finalización de la presente convocatoria.

-CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Será subvencionable la contratación INICIAL INDEFINIDA o la CONVERSIÓN de la contratación temporal en contratación INDEFINIDA de personas desempleadas a jornada completa o jornada parcial con una duración mínima del 50% de la jornada según el convenio a aplicar. En el caso de contratación a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.


CONTRATACIÓN INDEFINIDA


REQUISITOS


Apartado A

Persona desempleada o
Contratada previamente por ETT o
Conversión de contrato temporal en indefinido


3.500,00€









Apartado B




Persona desempleada o

Contratada previamente por ETT o

Conversión de contrato temporal en indefinido y además uno de los siguientes supuestos:
Mujer









4.000,00€

Víctima de violencia de género
Mayor de 45 años
Parado/a de larga duración, PLD
Diversidad funcional igual o superior al 33%
Primer empleo
Primera experiencia en el sector (cambio de sector)
Personas desempleadas que hayan participado en programas municipales de Empleo o Formación


- FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

Resultarán subvencionables los Contratos/becas de Formación Profesional Dual de personas matriculadas en Centros educativos autorizados en la Comunidad Valenciana realizados durante todo el periodo subvencionable.

- Entidades Beneficiarias. (Base 4.1)

Podrán concurrir las empresas con cualquier forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4 de la convocatoria.

- Plazo de presentación de solicitudes. (Base 7.1)

  1. Contrataciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
     
  2. Contrataciones realizadas a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP y el 30 de octubre de 2026. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de octubre de 2026. 

- Forma de presentación (Base 7.2)

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes. Se presentará una solicitud por cada persona contratada por la que se solicita la ayuda.

- Documentación para la presentación y tramitación de la solicitud (Base 7.3)

PARA EL CASO DE CONTRATACIÓN:
Con carácter general, para todas las solicitudes:

  • DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA relativa a la empresa:
    1. Solicitud de Subvención (Impreso normalizado).
    2. Declaración Responsable de solicitud (Impreso normalizado).
    3. Certificado de Situación Censal actualizado donde conste el obligado tributario, la identificación (nombre o razón social, domicilio fiscal y representante/s), la situación tributaria, la/s actividad/es económica/s y en su caso, el local de desarrollo de la actividad.

* En el caso de SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDAD DE BIENES, además de la documentación anterior:

  • Último recibo de autónomos de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo.
  • Contrato de constitución debidamente registrado.
  • NIF o NIE de la persona representante apoderada.
  • Acreditación de los poderes de la persona representante apoderada.
  • DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA relativa a la persona contratada:
    1. DNI o NIE de la persona contratada.
    2. Contrato de trabajo firmado por las partes.
    3. Comunicación telemática al Servicio Público de Empleo de dicho contrato.
    4. Anexo. Modelo informativo de comunicación a las personas trabajadoras contratadas de la financiación de la subvención por el Ayuntamiento de Almussafes. (Impreso normalizado) que deberá ser firmado por la persona trabajadora contratada.
    5. Informe de Vida Laboral del trabajador, actualizado a fecha de presentación de la solicitud de la persona contratada, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    6. Documento acreditativo de situación de desempleo el día anterior a la fecha de la contratación de la persona contratada (documento de inscripción en GVA LABORA, inscripción en Agencia de Desarrollo Local y Promoción Socio-económica del Ayuntamiento de Almussafes o vida laboral del trabajador actualizada). 
      Quedan exentos los casos establecidos en el apartado 6.2. de la Base Sexta.

** En el caso de PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS PREVIAMENTE POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, ETTs, que se les contrate directamente por la empresa, además de la documentación anterior:

  • Contrato de puesta a disposición del trabajador de la ETT a la empresa usuaria. 

*** En el caso de DIVERSIDAD FUNCIONAL de la persona contratada se deberá aportar, además de la documentación anterior:

  • Certificado del Reconocimiento del Grado de Diversidad funcional.

 

PARA EL CASO DE CONTRATO/BECA DE ALUMNADO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL:

  • DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA relativa a la empresa:
    1. Solicitud de Subvención (Impreso normalizado).
    2. Declaración Responsable de solicitud (Impreso normalizado).
    3. Certificado de Situación Censal actualizado donde conste el obligado tributario, la identificación (nombre o razón social, domicilio fiscal y representante/s), la situación tributaria, la/s actividad/es económica/s y en su caso, el local de desarrollo de la actividad.
       
  • DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA relativa a la persona contratada/becada:
    1. DNI o NIE de la persona contratada.
    2. Anexo. Modelo informativo de comunicación a las personas trabajadoras contratadas de la financiación de la subvención por el Ayuntamiento de Almussafes. (Impreso normalizado) que deberá ser firmado por la persona trabajadora contratada.
    3. Documento denominado “ANEXO II ASOCIACIÓN-ALUMNADO CENTRO DE TRABAJO” proporcionado por el centro educativo.

- Resolución de concesión de las Ayudas y Recursos (Base 10)

Conforme a la Base 10 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad.

El Acuerdo de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana.

En el caso de que no existiera crédito en el presupuesto aprobado, el órgano competente para resolver el procedimiento, vendrá obligado a denegar las subvenciones de los solicitantes, aunque reúnan todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

- Normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regímen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
  • Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 9 de enero de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 13, de 21 de enero de 2020, modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Almussafes en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2027 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024.
  • Bases de la Convocatoria de “Ayudas Municipales a la Contratación y Cualificación” 2025.

 

 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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