Solicitud “Ayudas Municipales a la Contratación y Cualificación” 2025. BDNS: 867869
- Plazo de la instancia:
Desde el día 21/11/2025 hasta el 30/10/2026.- Concepto subvencionable y Cuantía de las ayudas (Base 3)
Resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas y el contrato/beca de la formación Profesional Dual de las personas con vecindad en Almussafes, realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2026.Las contrataciones subvencionables deberán estar vigentes a fecha de presentación de solicitud, Resolución de concesión y justificación de la ayuda.En los casos de rescisión del contrato, baja voluntaria de la persona contratada o desistimiento por parte de la entidad solicitante de la ayuda, deberá comunicarlo de forma expresa por Registro de entrada del Ayuntamiento, al Órgano instructor (ADL) antes de la finalización de la presente convocatoria.-CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Será subvencionable la contratación INICIAL INDEFINIDA o la CONVERSIÓN de la contratación temporal en contratación INDEFINIDA de personas desempleadas a jornada completa o jornada parcial con una duración mínima del 50% de la jornada según el convenio a aplicar. En el caso de contratación a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
REQUISITOS
Apartado A
3.500,00€
Apartado B
4.000,00€
- FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
Resultarán subvencionables los Contratos/becas de Formación Profesional Dual de personas matriculadas en Centros educativos autorizados en la Comunidad Valenciana realizados durante todo el periodo subvencionable.
- Entidades Beneficiarias. (Base 4.1)
Podrán concurrir las empresas con cualquier forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4 de la convocatoria.- Plazo de presentación de solicitudes. (Base 7.1)
- Forma de presentación (Base 7.2)
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes. Se presentará una solicitud por cada persona contratada por la que se solicita la ayuda.
- Documentación para la presentación y tramitación de la solicitud (Base 7.3)
PARA EL CASO DE CONTRATACIÓN:Con carácter general, para todas las solicitudes:
* En el caso de SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDAD DE BIENES, además de la documentación anterior:Último recibo de autónomos de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo.Contrato de constitución debidamente registrado.NIF o NIE de la persona representante apoderada.Acreditación de los poderes de la persona representante apoderada.
* En el caso de SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDAD DE BIENES, además de la documentación anterior:
** En el caso de PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS PREVIAMENTE POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, ETTs, que se les contrate directamente por la empresa, además de la documentación anterior:Contrato de puesta a disposición del trabajador de la ETT a la empresa usuaria.
** En el caso de PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS PREVIAMENTE POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, ETTs, que se les contrate directamente por la empresa, además de la documentación anterior:
*** En el caso de DIVERSIDAD FUNCIONAL de la persona contratada se deberá aportar, además de la documentación anterior:Certificado del Reconocimiento del Grado de Diversidad funcional.
*** En el caso de DIVERSIDAD FUNCIONAL de la persona contratada se deberá aportar, además de la documentación anterior:
PARA EL CASO DE CONTRATO/BECA DE ALUMNADO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL:
- Resolución de concesión de las Ayudas y Recursos (Base 10)
Conforme a la Base 10 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad.
El Acuerdo de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que no existiera crédito en el presupuesto aprobado, el órgano competente para resolver el procedimiento, vendrá obligado a denegar las subvenciones de los solicitantes, aunque reúnan todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
- Normativa: