Solicitud “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” 2025. BDNS: 863935
- Plazo de la instancia:
Desde el día 01/11/2025 hasta el 30/10/2026.
- Concepto subvencionable (Base 3.1)
3.1. Los conceptos subvencionables serán los gastos corrientes relacionados con la actividad desarrollada por la persona emprendedora, entre los que se incluyen Seguridad Social, alquiler, luz, agua, teléfono, asesoría, etc, a aquellas personas emprendedoras del municipio de Almussafes, cuya alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA) equivalente o asimilado se haya realizado entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que a fecha de la presentación de la solicitud y de la Resolución de concesión se mantenga la actividad, continúen de alta y se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
- Cuantía de las ayudas (Base 3.2)
El importe máximo de la subvención será hasta 3.000€.
Periodos mínimos y máximos subvencionables persona emprendedora
Meses
Pago
Importe máximo de la Ayuda a justificar
3.000 €
- Personas Beneficiarias (Base 4)
Podrán ser personas beneficiarias de las “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” de la presente convocatoria las personas DESEMPLEADAS de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA) equivalente o asimilado siempre que a fecha de la presentación de la solicitud y de la Resolución de concesión se mantenga la actividad, continúen de alta y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Plazo de presentación de solicitudes. (Base 6.1)
El plazo de presentación de solicitudes de la Ayuda, será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 30 de octubre de 2026, teniendo en cuenta los diferentes periodos subvencionables establecidos en la Base 6.1.1 y 6.1.2 de las bases reguladoras:
- Forma de presentación (Base 6.2)
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (en el caso de persona física), con el certificado reconocido de entidad (persona jurídica) o certificado de representante de entidad, admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes.
- Documentación para la presentación y tramitación de la solicitud. (Base 6.3)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
Además de la documentación anterior:
* En el caso de que la ayuda la solicite un AUTÓNOMO/A COLABORADOR/A, se aportará, la siguiente documentación:
** En el caso de que la ayuda la solicite una SOCIEDAD CIVIL o MERCANTIL, se aportará, la siguiente documentación:
*** En el caso de SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS O COOPERATIVISTAS DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL INCLUIDOS/AS EN EL RÉGIMEN GENERAL S.S. se aportará, la siguiente documentación:
- Resolución de concesión de las Ayudas y Recursos. (Base 9)
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad.
El Acuerdo de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que no existiera crédito en el presupuesto aprobado, el órgano competente para resolver el procedimiento, vendrá obligado a denegar las subvenciones de los solicitantes, aunque reúnan todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
- Reconocimiento de la obligación de pago de la subvención concedida. (Base 10.3)
Los pagos de la subvención se realizarán una vez que el Ayuntamiento de Almussafes haya comprobado que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Almussafes.
Una vez concedida la subvención en los términos de la presente convocatoria, el Ayuntamiento anticipará, sin necesidad de garantía alguna, un primer pago del 50% del máximo subvencionable. El restante 50% se abonará a las personas beneficiarias una vez hayan justificado la totalidad de la subvención (3.000€) a la finalización del periodo subvencionado y siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por la persona solicitante en el trámite “Mantenimiento de terceros para cobros y pagos” habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes https://almussafes.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx
No será necesario realizar este trámite en el caso de que la información conste en Tesorería del Ayuntamiento de Almussafes.
En el supuesto de que hayan cambios o no conste la documentación en la Administración al tratarse de nuevas altas, tendrán que presentar los nuevos datos en el trámite habilitado a tal efecto.
- Normativa: