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Solicitud “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” 2025.

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Solicitud “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” 2025.

Desde el día 01/11/2025 hasta el día 30/10/2026

Solicitud “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” 2025. BDNS: 863935


- Plazo de la instancia:

Desde el día 01/11/2025 hasta el 30/10/2026.

- Concepto subvencionable (Base 3.1)

3.1. Los conceptos subvencionables serán los gastos corrientes relacionados con la actividad desarrollada por la persona emprendedora, entre los que se incluyen Seguridad Social, alquiler, luz, agua, teléfono, asesoría, etc, a aquellas personas emprendedoras del municipio de Almussafes, cuya alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA) equivalente o asimilado se haya realizado entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que a fecha de la presentación de la solicitud y de la Resolución de concesión se mantenga la actividad, continúen de alta y se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

- Cuantía de las ayudas (Base 3.2)

El importe máximo de la subvención será hasta 3.000€.


Periodos mínimos y máximos subvencionables persona emprendedora


Meses


Pago


Importe máximo de la Ayuda a justificar

Alta y actividad de autónomo / a mínima:6 mesesANTICIPO DEL 50%. A la Resolución de la Concesión de la ayuda1.500 €


3.000 €

Alta y actividad de autónomo / a máximo:12 mesesRESTANTE 50%. A la justificación total de la ayuda1.500 €

- Personas Beneficiarias (Base 4)

Podrán ser personas beneficiarias de las “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” de la presente convocatoria las personas DESEMPLEADAS de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA) equivalente o asimilado siempre que a fecha de la presentación de la solicitud y de la Resolución de concesión se mantenga la actividad, continúen de alta y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

- Plazo de presentación de solicitudes. (Base 6.1)

El plazo de presentación de solicitudes de la Ayuda, será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 30 de octubre de 2026, teniendo en cuenta los diferentes periodos subvencionables establecidos en la Base 6.1.1 y 6.1.2 de las bases reguladoras:

  1. Para las altas en el Régimen Especial de personas Trabajadoras Autónomas, equivalente o asimilado, realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
     
  2. Para las altas en el Régimen Especial de personas Trabajadoras Autónomas, equivalente o asimilado, realizadas a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el 30 de octubre de 2026, el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de octubre de 2026.

 

- Forma de presentación (Base 6.2)

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (en el caso de persona física), con el certificado reconocido de entidad (persona jurídica) o certificado de representante de entidad, admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes. 

- Documentación para la presentación y tramitación de la solicitud. (Base 6.3)


DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  1. Solicitud de Subvención (Impreso normalizado) que deberá ser firmada electrónicamente por la persona interesada.
  2. Declaración Responsable de solicitud (Impreso normalizado), que deberá ser firmada electrónicamente por la persona interesada.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:

  • DNI o NIE de la persona trabajadora autónoma que solicita la subvención o Permiso de Trabajo y Residencia si la persona trabajadora autónoma fuera extranjero/a no comunitario/a.
  • Si la solicitud se presenta a través de representante, acreditación de la representación.
  • Documento acreditativo de situación de desempleo el día anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA) equivalente o asimilado (documento de inscripción en GVA LABORA, inscripción en Agencia de Desarrollo Local y Promoción Socio-económica del Ayuntamiento de Almussafes o vida laboral del trabajador actualizada)
  • Informe de Vida Laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud de la persona interesada, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documento acreditativo de la Resolución de Alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas (RETA) o equivalente en el caso de Profesionales Autónomos, Autónomos Colaboradores, Sociedades Civiles o Mercantiles.
En el caso de PROFESIONALES COLEGIADOS, se aportará el Alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la AEAT el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
  • Plan de negocio que sea considerado viable económica y técnicamente, firmado por técnico competente.
  • Certificado de Situación Censal donde conste el obligado tributario, la identificación (nombre o razón social, domicilio fiscal y representante/s), la situación tributaria, la/s actividad/es económica/s y en su caso, el local de desarrollo de la actividad.

Además de la documentación anterior:

* En el caso de que la ayuda la solicite un AUTÓNOMO/A COLABORADOR/A, se aportará, la siguiente documentación:

  • Libro de familia.
  • DNI del titular de la explotación.

** En el caso de que la ayuda la solicite una SOCIEDAD CIVIL o MERCANTIL, se aportará, la siguiente documentación:

  • Documentación justificativa de la participación de las personas trabajadoras autónomas o equivalente.
  • Certificado de Situación Censal de la entidad, donde conste la actividad económica desarrollada, la fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

*** En el caso de SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS O COOPERATIVISTAS DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL INCLUIDOS/AS EN EL RÉGIMEN GENERAL S.S. se aportará, la siguiente documentación:

  • Certificado que haga constar la fecha de alta y permanencia como socio/a trabajador/a o socio/a cooperativista incorporado a la Sociedad, adjuntándose la correspondiente escritura pública en la que se documente la suscripción de acciones o participaciones, cuyo valor nominal no sea inferior al que tenga cualquiera de los/as socios/as y el importe no sea inferior a 500€.
  • Certificado de Situación Censal de la cooperativa de trabajo asociado, donde conste la actividad económica desarrollada, la fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  • Copia del contrato de trabajo del/la socio/a. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado que haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.

 

- Resolución de concesión de las Ayudas y Recursos. (Base 9)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad.

El Acuerdo de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana.

En el caso de que no existiera crédito en el presupuesto aprobado, el órgano competente para resolver el procedimiento, vendrá obligado a denegar las subvenciones de los solicitantes, aunque reúnan todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

 

- Reconocimiento de la obligación de pago de la subvención concedida. (Base 10.3)

Los pagos de la subvención se realizarán una vez que el Ayuntamiento de Almussafes haya comprobado que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Almussafes.

Una vez concedida la subvención en los términos de la presente convocatoria, el Ayuntamiento anticipará, sin necesidad de garantía alguna, un primer pago del 50% del máximo subvencionable. El restante 50% se abonará a las personas beneficiarias una vez hayan justificado la totalidad de la subvención (3.000€) a la finalización del periodo subvencionado y siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por la persona solicitante en el trámite “Mantenimiento de terceros para cobros y pagos” habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes https://almussafes.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx

No será necesario realizar este trámite en el caso de que la información conste en Tesorería del Ayuntamiento de Almussafes.

En el supuesto de que hayan cambios o no conste la documentación en la Administración al tratarse de nuevas altas, tendrán que presentar los nuevos datos en el trámite habilitado a tal efecto.


- Normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regímen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
  • Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 9 de enero de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 13, de 21 de enero de 2020, modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Almussafes en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2027 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024.
  • Bases de la Convocatoria de “Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras” 2025.
     

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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