PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN PROYECTOS TECNOLÓGICOS PARA CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD
Justificación y abono de la subvención.A.- Para la justificación de la subvención, los centros subvencionados quedan obligados a presentar, ante el Ayuntamiento de Almussafes, hasta el 20 de diciembre de 2024 la documentación que se indica a continuación, salvo que la concesión fuera posterior a esta fecha, entonces habrá que justificar antes de la finalización de un mes desde la concesión:
1.- Ficha de presentación de justificación de acuerdo con el modelo oficial.
2.- Originales o fotocopias de las facturas o justificantes que reúnan los requisitos legales oportunos del curso escolar presente, gastos que tendrán que reunir las siguientes características:
• Número de factura
• Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
• Datos identificativos del destinatario, que tendrá que ser la entidad subvencionada (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
• Descripción detallada, precio unitario y total, teniendo que reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio tendrá que indicarse “IVA incluido”.
• Lugar y fecha de emisión.
• En caso de que el documento original estuviera redactado en idioma diferente al valenciano y/o castellano tendrá que ir acompañado de su traducción.
3.- Breve memoria de la programación real, los objetivos que se quieren conseguir y los resultados del primer trimestre.
Se podrá justificar de la siguiente forma:
1.- Antes de que finalice el proyecto tendrán que presentar la documentación indicada en el punto 1 y 2 del apartado anterior de esta base décima y una vez finalizada completarla con la indicada en los puntos 3.
2.- Finalizada la actividad tendrán que presentar toda la documentación indicada anteriormente.
B.- En el supuesto del punto 1, si la entidad justificara la cuantía concedida pero no presentara la documentación requerida en los puntos 3 del apartado A de la misma, dentro de los plazos establecidos, se procederá al reintegro de la cantidad concedida, no pudiendo acceder a otra subvención hasta que presento dicha documentación.
C.- La justificación tendrá que referirse a los conceptos indicados en el presupuesto de gastos e ingresos presentado con la documentación y por el importe total de la cantidad concedida como subvención.
En caso de que la justificación de gastos sea inferior al importe concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado
D.- En el supuesto que las entidades subvencionadas, además de la cuantía que el Ayuntamiento los pueda conceder tuvieron otras subvenciones, tanto públicas como privadas, tendrán que aportar, además de la documentación establecida en los puntos anteriores, la siguiente:
1.- Declaración responsable donde se haga constar:
A.- La relación de las entidades que los ha subvencionado.
B.- La cuantía que cada entidad los ha subvencionado.
C.- El importe total de todas las subvenciones recibidas
2.- Originales o fotocopias de las facturas o justificantes que reúnan los requisitos legales oportunos del curso en vigor, a nombre de la entidad, con indicación de perceptor, concepto e importe de los gastos relacionados con la entidad, por el importe total de la cuantía subvencionada por las entidades públicas o privadas distintas al Ayuntamiento
E.- Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención sin que se haya procedido por el interesado a presentar ninguna documentación justificadora del gasto, o esta sería insuficiente, se procederá por la administración a requerirlos y concederlos un plazo improrrogable de 10 días porque acreditan el gasto realizado, transcurrido el cual sin que se enmiendan las deficiencias observadas, se procederá sin más a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la solicitud de los reintegros procedentes