PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN CENTROS DE OTRAS LOCALIDADES
1. OBJETO DEL TRÁMITE:
Concesión de subvenciones y/o ayudas económicas individualizadas para los gastos derivados de libros, proyectos educativos y lecturas para los alumnos escolarizados en infantil y de libros, material didáctico y cuadernillos no subvencionables por Xarxa Llibres para primaria y secundaria en centros públicos o privados concertados (aunque el centro haya optado por no estar incluido dentro del citado programa) que se encuentren situados fuera del municipio de Almussafes durante el curso de la convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en estas bases
2. ¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Los padres, madres o tutores legales que representen al menor y habrán de reunir los siguientes requisitos, si es el caso:
a) Alumnado escolarizado en centros educativos públicos o privado concertados situados fuera del municipio de Almussafes en las etapas educativas de Infantil, Primaria y Secundaria durante el curso de la convocatoria
b) El alumnado deberá ser vecino de la localidad y tener como mínimo una antigüedad de un año de inscripción en el padrón municipal contada a partir de la fecha del inicio del curso escolar de la convocatoria
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento.
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Haber justificado debidamente cualquier subvención recibida por este Ayuntamiento con anterioridad.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas a alumnos que estén matriculados en centros de carácter privado exclusivamente y no tengan conciertos con la administración pública.
3. PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
4. PRESENTACIÓN SOLICITUD
- Preferentemente vía telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes, para la cual se requiere disponer de certificado digital.
- De forma presencial en la oficina auxiliar del Registro General de Cultura o en el de Deportes o en el Registro General del Ayuntamiento (dentro de sus respectivos horarios),
- Cualquier otro medio establecido legalmente.
5. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1.- Solicitud conforme al modelo normalizado, obligatoriamente firmada por el padre o madre, tutor/a legales para el caso de los menores de edad o por el alumno mayor de edad.
Los datos de la cuenta y el titular de la misma son los del alumnado beneficiario (solo se admitirá la domiciliación bancaria del padre, madre o tutor legal en el caso que el menor no dispusiera de cuenta bancaria y para ello deberán firmar el apartado de cesión del derecho de cobro.
2. Factura original con relación de los libros y cuadernillos no subvencionables por Xarxa Llibres, en el caso de la educación primaria y secundaria obligatoria, y libros, proyecto educativos, lecturas en educación infantil. La factura tendrá que estar expedida de acuerdo con la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA y tener constancia de que se ha abonado. Se admite el ticket si dispone de la información indicada con anterioridad. La factura corresponderá a las gastos subvencionables para el curso, y en todo caso, deberá estar fechada en el plazo establecido en la convocatoria No se aceptan los movimientos bancarios.
3. Certificado del centro educativo de la matrícula del alumno, indicando el curso.
4. En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de los hijos, deberá aportar: original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos lo justificará por medio de declaración responsable.
6. LEGISLACION APLICABLE:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
• Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento (2024-2027)
7. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS:
Plazo resolución
El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente.
Recursos que pueden interponerse:
- Recurso potestativo de reposición. En el plazo de un mes
- Recurso contencioso-administrativo. En el plazo de dos meses
Silencio administrativo: Desestimatorio. Artículo 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. CUANTÍAS ECONÓMICAS
Para el alumnado que curse Infantil y Primaria la dotación presupuestaria máxima será de 1.000 €. La cuantía máxima individualizada de la ayuda serán las siguientes:
90€
30€
45€
Para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria la dotación será de 2000 €
La cuantía máxima individualizada de la ayuda será la siguiente:
85€
En el caso de que las cuantías a subvencionar a los solicitantes superasen la consignación inicial, se distribuirá la cantidad disponible, equitativamente y de forma proporcional a las cantidades justificadas.