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JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA. FOMENTO AL ASOCIACIONISMO INDUSTRIAL (2024)

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JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA. FOMENTO AL ASOCIACIONISMO INDUSTRIAL (2024)

Desde el día 08/08/2024 hasta el día 30/12/2024

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA. 
FOMENTO AL ASOCIACIONISMO INDUSTRIAL
(2024)

OBJETO DEL TRÁMITE:
Justificación de la concesión de la subvención nominativa para el Fomento del Asociacionismo Industrial que aparece en el presupuesto general municipal del Ayuntamiento de Almussafes.
     
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Todas aquellas Entidades que aparecen en el Anexo de Líneas de Subvenciones Nominativas para el Fomento del Asociacionismo Industrial del presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Almussafes, a las que se les ha concedido la subvención.
     
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN:
Los documentos justificativos deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, Registro General, siendo el plazo máximo antes del 31 de diciembre de 2024.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 
La documentación a aportar será la siguiente:

- Cuenta justificativa, (Impreso normalizado) que deberá ser firmada. *OBLIGATORIO

- Memoria de la ejecución del proyecto y relación detallada de gastos e ingresos. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2024, con indicación de perceptor, concepto e importe de los gastos relacionados con el programa. *OBLIGATORIO
         
- Declaración responsable (Impreso normalizado) que deberá ser firmada. *OBLIGATORIO
     
- Documento acreditativo como medio de prueba de dar adecuada PUBLICIDAD de que la actividad realizada está subvencionada por el Ayuntamiento de Almussafes, en cumplimiento del Convenio regulador de la subvención. *OBLIGATORIO

- Cualquier otro documento para favorecer el conocimiento y comprensión del proyecto o programa de actividades realizadas objeto del Convenio.

FORMA DE PRESENTACIÓN:
  Proceso on-line telemático, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almussafes aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 9 de enero de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 13, de 21 de enero de 2020, modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Almussafes en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021. 
- Plan estratégico de subvenciones de Almussafes, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015,  de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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