PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS, CÍVICO SOCIALES Y DE COMERCIO
OBJETO DEL TRÁMITE:Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como objeto colaborar económicamente con las entidades culturales, festivas, cívico-sociales y de fomento del comercio de Almussafes, en la financiación de las actividades singulares o extraordinarias que a continuación se indican:a) Proyectos culturales de especial interés siempre que se trate de realización de eventos vinculados con la promoción cultural, festiva, cívico-social o promoción del comercio de la localidad
b) Para la participación en encuentros o actividades comarcales, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales organizados por la asociación o promovidos por las federaciones o conjunto de entidades análogas, sea en la propia localidad o en otra de cualquier ámbito territorial.
c) Programa de actos de celebración por cumplimiento de aniversarios de referencia de la entidad cívico-cultural. El importe de las subvenciones podrá alcanzar como máximo el 100% del presupuesto total de la actividad solicitada, con un máximo de 2.000 € por solicitud.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?Las asociaciones culturales, festivas, cívico-sociales y de comercio de Almussafes que:- Estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
- Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, tengan una sección o agrupación local. A tal efecto, también debe estar inscrita dicha sección el Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
- Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, y que debido a su ámbito intermunicipal residan en una localidad limítrofe con Almussafes y realicen proyectos sociales para colectivos especiales que incluyan, en un gran porcentaje, a vecinos de Almussafes.
PLAZOEl plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 30 de noviembre de 2024.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA1.- Solicitud conforme al modelo normalizado, obligatoriamente firmada por el/la representante de la entidad
2.- Anexo I. Descripción del proyecto o programa de la actividad a realizar por las que se solicita subvención, con indicación de sus objetivos y aquellos datos referidos en los criterios de valoración, y los gastos e ingresos previstos. Además, este modelo es de referencia, la asociación puede utilizar cualquier otra forma para presentar los datos.
Es obligatorio que el programa de actividades y su presupuesto esté firmado por el/la representante legal
3.- Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta y que contemple los criterios de valoración.
4.- Informar que no será necesaria la aportación del Documento de Domiciliación Bancaria si ya obrara en poder de la Administración. En el caso que hubiera un cambio de cuenta o no conste en la Administración por tractar se de nuevas altas, deberán de presentar el cambio o los nuevos datos en el trámite que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento «mantenimiento de terceros para cobros y pagos, url:
https://almussafes.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13539
En el caso de entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes, además de todo lo anterior deberán aportar, salvo que ya esté presentada y no haya ninguna modificación:
1. Declaración responsable en el que constará:
- Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Dirección en Almussafes de la sede, en su caso.
- Datos personales de sus responsables (nombre y dirección).
- Teléfono del responsable que designen como interlocutor con el Ayuntamiento.
LEGISLACION APLICABLE:• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
• Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento (2024-2027)
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS:Plazo resoluciónEl plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentaciónde la solicitud de subvención sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente. Recursos que pueden interponerse:- Recurso potestativo de reposición. En el plazo de un mes- Recurso contencioso-administrativo. En el plazo de dos mesesSilencio administrativo: Desestimatorio. Artículo 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.