SOLICITUD SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ASOCIACIONES JUVENILES 2024
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente en la publicación de un extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) -publicado el 14 de Junio de 2024- , y siempre con 30 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicitan, en todo caso finalizará el día 31 de octubre de 2024, teniendo en cuenta las siguientes características:
1.1. Para aquellas actividades que se prevén realizar dentro de los 30 días contados desde el día siguiente de la publicación, la solicitud podrán realizarla hasta el día anterior de inicio de la actividad.1.2. En el supuesto de que las bases se publicaran con posterioridad al comienzo de la actividad, podrán solicitarla en los 30 días siguientes a contar del siguiente a la mencionada publicación en el BOP.Se podrá exceptuar aquellas actividades que por la urgencia o premura de la notificación a la entidad de la realización del evento no entren dentro del plazo establecido siempre y cuando exista una justificación motivada de la causa, en este caso se estudiará por el servicio técnico si el motivo fuera objeto de aceptación.
Podrán subvencionarse todas las actividades extraordinarias realizadas durante el ejercicio en curso.
-.Finalidad: colaborar económicamente con las asociaciones juveniles de Almussafes, en la financiación de las actividades que estén destinadas a la realización, organización y participación en actos o eventos de carácter extraordinario durante el año 2024. -.Publicidad: El acuerdo de concesión de la subvención, junto con los datos de los beneficiarios, se remitirá a la BDNS, y se publicará en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
-. Documentación a aportar: • Anexo 1 Modelo Solicitud.• Anexo 2 Documento que acredita la existencia de la sección o denominación análoga. (Solo para entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.• Anexo 3 Descripción del proyecto y programa de actividades a realizar o participar y relación detallada de gastos e ingresos de la actividad.• Titulaciones del personal.• En el caso de que la entidad no sea la que organiza la actividad, pero participa en ella, debe aportar la información relativa a la actividad (díptico, tríptico, hoja de inscripción, documento acreditativo de participación, etc), donde se indique las características de la misma.• Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.• Datos bancarios donde se desee percibir el cobro en el caso de concesión de la subvención. No será necesario presentarlos si ya se encuentran en poder del Ayuntamiento y no han sufrido ninguna modificación..
•Cualquier otra información para un mejor conocimiento del programa.
-. Forma de presentación:• Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes.• Por cualquier media establecido en el arte. 16 de la ley 39/2015.
-. Recurso:• Tipo de recurso: Preceptivo de Reposición.▪ Contra la resolución, tendrá que interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de seis meses. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.• Plazo del recurso: un mes.