1. Será competencia de la Alcaldía Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente, la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de deudas liquidadas de carácter tributario.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos deberán ser solicitados por los interesados. Junto a la solicitud deberán acompañar, sin perjuicio de otros requisitos y documentación que se recoja en puntos posteriores de este artículo, lo siguiente:
- Las solicitudes presentadas por personas físicas incluirá una declaración responsable en la que aleguen tener dificultades económicas que les impiden de manera transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
- Las solicitudes presentadas por personas jurídicas y demás sujetos pasivos que no sean personas físicas, cuando el importe vivo de los aplazamientos y fraccionamientos, incluido el que solicita, no supere los 150.000 euros incluirá una declaración responsable en la que aleguen tener dificultades económicas que les impiden de manera transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
- Para el resto de solicitudes de personas jurídicas y demás sujetos pasivos que no sean personas físicas, se aportará la documentación justificativa que acredite las dificultades económicas y financieras que les impiden de manera transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. La documentación requerida incluirá copia de las cuentas (balance y cuenta de resultados de los últimos 2 ejercicios), cuenta de resultados provisional y propuesta de tesorería del ejercicio corriente y del ejercicio siguiente, y una memoria justificativa y explicativa de las dificultades económicas alegadas. También se podrá requerir la documentación adicional que se estime necesaria para valorar adecuadamente la solicitud. El plazo máximo de aplazamiento y fraccionamiento de estas deudas será de 12 meses en 4 vencimientos trimestrales.
3. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por un plazo máximo de dos años, salvo causa debidamente motivada. Los aplazamientos y fraccionamientos a personas jurídicas cuando el importe vivo de aplazamientos y fraccionamientos, incluido el que se solicita, supere los 150.000 euros se concederán por un plazo máximo de 1 año. Se podrán aceptar entregas a buena cuenta a instancias del contribuyente, con importe mínimo de 30,00 €, sin que ello signifique que se paraliza el procedimiento de recaudación, devengando los recargos e intereses que correspondan.
4. No se concederán fraccionamientos, con fracciones de pago inferiores al trimestre, salvo causa debidamente motivada. Los vencimientos trimestrales se fijarán los días 20 o inmediato hábil posterior de los meses de enero, abril, julio y octubre.
5. No se requerirá garantía de la deuda para aquellos aplazamientos o fraccionamientos concedidos cuyo principal no exceda de la cantidad de diez mil euros (10.000 €), salvo causa debidamente motivada. El resto de aplazamientos o fraccionamientos requerirán del correspondiente aval bancario. Excepcionalmente podrá aceptarse otro tipo de garantías de las reguladas en el Reglamento General de Recaudación.
6. La totalidad de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos no podrá poner en peligro la estabilidad presupuestaria ni la capacidad municipal de hacer frente a los pagos. Cuando la tesorería municipal valore que el importe de la solicitud sumada al total de aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos pudiera poner en peligro estas cuestiones, lo pondrá de manifiesto a la Concejalía de Hacienda quien recabará los informes oportunos, que podrán ser justificativos de la denegación o modulación de la solicitud recibida.
7. No se exigirán intereses de demora para aquellos aplazamientos o fraccionamientos de pago que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva siempre que se trate del I.B.I. o del I.A.E. y se cumplan los siguientes requisitos:
Que hubieren sido solicitados dentro del plazo reglamentariamente establecido.
Que el solicitante no tenga deudas en ejecutiva con el Ayuntamiento por el mismo u otros conceptos, salvo que éstas deudas se encuentren recurridas en vía administrativa o contencioso-administrativa y pendiente de resolución.
Que el pago total de las mismas se produzca dentro del mismo ejercicio que el de su devengo.
8. Para los fraccionamientos o aplazamientos regulados en el párrafo anterior se establecen los siguientes períodos de pago de las fracciones:
A) Para tributos cuyo cobro viene establecido los meses de junio y julio:
Solo cabe pedir fraccionamientos:
En tres vencimientos:
05 de julio, 05 de octubre y 05 de diciembre o inmediatos hábiles posteriores
B) Para tributos cuyo cobro viene establecido en los meses de octubre y noviembre:
Sin posibilidad de fraccionamiento.
Aplazamiento hasta el 20 de diciembre o inmediato hábil posterior.
9. Los aplazamientos y fraccionamientos a los que se refieren los párrafos 6 y 7 del presente artículo se concederán para el ejercicio solicitado y siguientes, siempre que se presenten dentro de plazo y se concederán de forma automática, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos preceptivos para su concesión, establecidos en los párrafos anteriores. En caso de no reunir dichos requisitos, se les notificará la denegación del fraccionamiento debidamente motivado.
Para su concesión es necesaria la domiciliación en cuenta de las fracciones o plazos solicitados.
Se establece como plazo límite para su solicitud con efectos para el mismo ejercicio el 31 de mayo o inmediato hábil posterior, aplicándose el fraccionamiento para el ejercicio siguiente si se pide con posterioridad a esta fecha.
10. En lo no regulado específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.
Requisitos
Recurso
Contactos
Normativa
Observaciones
Intereses de demora:
No se exigirán intereses de demora para aquellos aplazamientos o fraccionamientos de pago que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, siempre que se trate del IBI o del IAE y se cumplan los siguientes requisitos:
-Que hubieren sido solicitadas dentro del plazo reglamentariamente establecido.
-Que el solicitante no tenga deudas en ejecutiva con el Ayuntamiento por el mismo u otros conceptos, salvo que éstas deudas se encuentren recurridas en vía administrativa o contencioso-administrativa y pendientes de resolución.
-Que el pago total de las mismas se produzca dentro del mismo ejercicio que el de su devengo.
Para el resto de fraccionamientos/aplazamientos SI que se devengan intereses de demora.
Plazos de pago:
a) Para los fraccionamientos o aplazamientos de recibos de cobro periódico (IBI) se establecen los siguientes períodos de pago de las fracciones:
Tres vencimientos los días, 05 de julio, 05 de octubre y 05 de diciembre o inmediatos hábiles posteriores.
b) Para tributos cuyo cobro viene establecido en los meses de octubre y noviembre (IAE):
- Sin posibilidad de fraccionamiento
- Aplazamiento hasta el 20 de diciembre o inmediato hábil posterior
Los aplazamientos y fraccionamientos de recibos de cobro periódico se concederán para el ejercicio solicitado y siguientes, salvo que el contribuyente lo rechace expresamente. Para su concesión es necesaria la domiciliación en cuenta de las fracciones o plazos solicitados. La concesión será automática siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos para la concesión del fraccionamiento. En caso de no reunir dichos requisitos, se les notificará la denegación del fraccionamiento.