PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES ORDINARIAS PARA ENTIDADES CULTURALES, FESTIVAS Y DE COMERCIO
OBJETO DEL TRÁMITE:
Concesión de ayudas para colaborar con los gastos que ocasionen las actividades que realizan las entidades culturales, festivas y de comercio de Almussafes
Las asociaciones culturales, festivas y de comercio de Almussafes que:
- Estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
- Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, tengan una sección o agrupación local. A tal efecto, también debe estar inscrita dicha sección el Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes.
- Aquellas entidades que, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o de ámbito Nacional, y que debido a su ámbito intermunicipal residan en una localidad limítrofe con Almussafes y realicen proyectos sociales para colectivos especiales que incluyan, en un gran porcentaje, a vecinos de Almussafes.
Quedan excluidas de la presente convocatoria determinadas asociaciones que, por sus características especiales, requieren de un convenio singular propio.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1.- Solicitud conforme al modelo normalizado, obligatoriamente firmada por el/la representante de la entidad
2.- Anexo I.
a) Descripción del proyecto o programa de actividades a realizar por las que se solicita subvención, con indicación de sus objetivos y aquellos datos referidos en los criterios de valoración, y los gastos e ingresos previstos.
Esta plantilla no es para cada actividad que se programe. Si las actividades a realizar no caben en una hoja, se puede utilizar las que se requieran.
Además, este modelo es de referencia, la asociación puede utilizar cualquier otra forma para presentar los datos.
b) Gastos e ingresos previstos para el funcionamiento general de la entidad. Este apartado se cumplimentará en el caso que se utilicen facturas por estos conceptos para la justificación de la ayuda.
Es obligatorio que el programa de actividades y su presupuesto esté firmado por el/la representante legal
3.- Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta y que contemple los criterios de valoración.
4.- Informar que no será necesaria la aportación del Documento de Domiciliación Bancaria si ya obrara en poder de la Administración.
En el caso que hubiera un cambio de cuenta o no conste en la Administración por tractar se de nuevas altas, deberán de presentar el cambio o los nuevos datos en el trámite que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento «mantenimiento de terceros para cobros y pagos, url:
https://almussafes.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13539
En el caso de entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Almussafes, además de todo lo anterior deberán aportar, salvo que ya esté presentada y no haya ninguna modificación:
1. Declaración responsable en el que constará:
- Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Dirección en Almussafes de la sede, en su caso.
- Datos personales de sus responsables (nombre y dirección).
- Teléfono del responsable que designen como interlocutor con el Ayuntamiento.
LEGISLACION APLICABLE:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento (2020-2023)
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS:
Plazo resolución
El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las subvenciones concedidas no podrá exceder de 6 meses.
Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado resolución alguna, por parte de la administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente.
Recursos que pueden interponerse:
- Recurso potestativo de reposición. En el plazo de un mes
- Recurso contencioso-administrativo. En el plazo de dos meses
Silencio administrativo: Desestimatorio. Artículo 24.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CUANTÍAS ECONÓMICAS
1.- Entidades culturales con una consignación de 30.000 € en la aplicación presupuestaria 3340-48900 con un máximo de 4.000 € de subvención por entidad.
2.- Entidades festivas con una consignación de 25.000 € en la aplicación presupuestaria 3380-48900 con un un máximo de 5.500 € de subvención por entidad.
3.- Entidades de comercio con una consignación de 4.000 € en la aplicación presupuestaria 4330-48950 con un máximo de 4.400 € de subvención por entidad.