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Solicitud de bonificación del IBI por instalación de placas fotovoltaicas

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Solicitud de bonificación del IBI por instalación de placas fotovoltaicas

A partir del día 01/01/2023

Tendrán una bonificación variable entre el 20% y el 50% en el recibo de IBI Urbana durante los 5 años siguientes a la instalación de placas fotovoltaicas para el aprovechamiento eléctrico del sol, en función del valor catastral del inmueble con uso residencial en el cual se hayan instalado estas placas, siempre que reúnan los requisitos que figuran en la Ordenanza Fiscal del IBI.

Es una bonificación rogada, se tiene que solicitar por el sujeto pasivo. No se aplicará de oficio.

El porcentaje de bonificación es variable y depende del valor catastral del inmueble:

 

Valor catastral

Porcentaje de bonificación

Hasta 75.000,00€50%
De 75.000,01€ a 125.000,00€40%
De 125.000,01€ a 175.000,00€30%
De 175.000,01€ a 260.000,00€20%

 

El importe de la bonificación total acumulada durante todo el periodo bonificado no podrá exceder del 30 por ciento del coste final (IVA incluido) de la instalación y tampoco podrá superar la cuantía de 300 euros en cada uno de los ejercicios.

 

Documentación a aportar

• Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivaliendo( declaración responsable presentada en el Ayuntamiento)

• Certificado de la instalación realizada, señalando las características del equipo instalado y que cumple con los requisitos legales de homologación por la Administración competente.  

• Factura detallada o certificado del coste de la instalación.  

  • Documentación adicional. Si desea adjuntar más de un fichero, puede subir un archivo comprimido (zip, rar).

 

Forma de presentación

• En línea. Proceso en línea telemático

• Presencial. Personándose en las dependencias municipales

 

Recurso

• Tipo de recurso

◦ Preceptivo de Reposición

▪ Contra la resolución, tendrá que interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si t *ranscorre un mes desde el día siguiente a la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

• Plazo del recurso

◦ 1 mes/es

 

Normativa

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

• Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles del Ayuntamiento de Almussafes

• Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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