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JUSTIFICACIÓN “AYUDAS MUNICIPALES A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS 2022/2023” con formularios

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JUSTIFICACIÓN “AYUDAS MUNICIPALES A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS 2022/2023” con formularios

Desde el día 16/11/2022 hasta el día 31/12/2024

 

1. Forma de presentación:

La justificación de los gastos subvencionables se realizará, a través del trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Almussafes www.almussafes.es
 Para la tramitación en forma presencial se pondrán a disposición de las personas interesadas las plantillas de la documentación correspondiente en la oficina de Información Municipal y Atención Integral al Ciudadano (im@c). Aquellos que presenten instancia en alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán, además, comunicarlo al siguiente correo electrónico: desarrollolocal_adl@almussafes.org.

2. Documentación a aportar:

A. Cuenta justificativa (formulario)

B. Referente a la persona autónoma:

 INFORME DE BASES Y CUOTAS DE COTIZACIÓN DE REGÍMENES Y SISTEMAS ESPECIALES de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con Código CEA (Código Electrónico de Autenticidad) de la persona autónoma que refleje las Bases de cotización por las que se ha cotizado mensualmente y las Cuotas ingresadas respecto del periodo subvencionado de la persona trabajadora autónoma.

C. Referente a gastos corrientes:

  • FACTURAS o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa obtenidas durante todo el período subvencionado referidas a gastos corrientes. En el cómputo de los gastos a subvencionar no se tendrán en cuenta los impuestos susceptibles de recuperación (IVA).

                * En el caso de imputar gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles:

                           CONTRATO DE ALQUILER 

                           FACTURAS o RECIBOS MENSUALES DE LAS CUOTAS DE ALQUILER o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia   administrativa relativos al periodo subvencionado 

  • Documentación acreditativa del pago de los gastos corrientes subvencionables de todo el período subvencionado.

 

3. Plazo para la justificación:

La persona beneficiaria deberá presentar la acreditación de los gastos ante el Centro Gestor antes de 1 MES a partir de la finalización del periodo subvencionado, a través del trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Almussafes www.almussafes.es 

 

4. Requisitos de la instancia 

Permite solicitantes que sean personas físicas. 

Permite solicitantes que sean personas jurídicas. 



5. Normativa.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regímen Jurídico del Sector Público.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.

- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almussafes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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