De acuerdo con el artículo 24 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, cuando se trate de empresas explotadoras de servivios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal dichas empresas.
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