Se considera Obre Menor o de Reforma, o Reparación, las que, no estando contenidas como obra mayor, o afectando de forma sustancial a fachadas o elementos que reviertan a vía pública tengan por finalidad la sustitución o reparación de elementos constructivos, instalaciones higiénicas o de servicio, o redistribución interna de edificaciones, siempre que las mismas no superen, ni en superficie ni en coste de ejecución, el 50% del valor de la unidad de uso que se pretenda reformar o reparar, todo ello con independencia del terreno que ocupe su ubicación.
Documentación a aportar
Formas de pago
Forma de presentación
Podrá solicitar la licencia, cualquier persona física o jurídica.En caso de persona jurídica la presentación de la documentación y tramitación se realizará en formato electrónico (sede electrónica).En caso de persona física la presentación de la documentación puede realizarse en formato electrónico (sede electrónica) o presencial.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de suscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso
El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el auto (si se trata de un proceso judicial) o el acto administrativo; si el recurso se resuelve positivamente se dicta un nuevo auto, o se "repone" el acto administrativo mediante una nueva resolución.
Observaciones
El coste de la licencia de obra menor es:
El correspondiente al tipo de gravamen del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, según la Ordenanza Municipal.
El I.C.I.O., según el Presupuesto de Ejecución Material (PEM):
La TASA, son: 20 €
Normativa