Es una autorización necesaria para poder realizar:
Ejecución de obras de edificación de nueva construcción.
Ejecución de obras en edificios existentes, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición exterior o la volumétrica.
Ejecución de obras en edificios existentes de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Ejecución de obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación.
Ejecución de obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Los trabajos previos o preparatorios de la edificación así como las demoliciones totales o parciales de las edificaciones preexistentes.
Documentación a aportar
Formas de pago
Normativa
Silencio
Recurso
El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el auto (si se trata de un proceso judicial) o el acto administrativo; si el recurso se resuelve positivamente se dicta un nuevo auto, o se "repone" el acto administrativo mediante una nueva resolución.
Observaciones
El correspondiente al tipo de gravamen del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, según la Ordenanza Municipal.El I.C.I.O., Según el Presupuesto de Ejecución Material (PEM):1.- VPO_______________________________________2%2.- OBRAS PEM menor o igual a 100.000 € ___________2,4%3.- OBRAS PEM mayor 100.000 y menor 200.000 € _____3%4.- OBRAS PEM mayor o igual 200.000 € _____________4%La TASA1.- Menos de 150.000 €___________________________150 €2.- Mas de 150.000 y menos de 200.000 €_____________300 €3.- Más de 200.000 y menos de 300.000 €_____________500 €4.- Más de 300.000 €_____________________________800 €5.- Instalación de Grúas____________________________150 €
LA MERA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y EL PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y TASAS MUNICIPALES, NO AUTORIZAN EL INICIO DE LAS OBRAS NI LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.EL INICIO DE TODA OBRA DEBE IR PRECEDIDA DE LA OPORTUNA COMUNICACIÓN PREVIA AL AYUNTAMIENTO. LA NOTIFICACIÓN DE LA LICENCIA DEBERÁ SER COLOCADA EN LUGAR VISIBLE EN LA OBRA, ASÍ COMO EL DOCUMENTO DE OBRA QUE EXPIDA EL AYUNTAMIENTO.
Forma de presentación
Plazo Presentación
Durante todo el año.
Información adicional a la forma de presentación
Podrá solicitar la licencia, cualquier persona física o jurídica.En caso de persona jurídica la presentación de la documentación y tramitación se realizará en formato electrónico (sede electrónica).En caso de persona física la presentación de la documentación puede realizarse en formato electrónico (sede electrónica) o presencial, no obstante los proyectos se deberán de aportar en formato CD.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de suscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.