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Licencia de Obra Mayor.

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Licencia de Obra Mayor.

A partir del día 01/01/2021

Es una autorización necesaria para poder realizar:

Ejecución de obras de edificación de nueva construcción.

Ejecución de obras en edificios existentes, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición exterior o la volumétrica.

Ejecución de obras en edificios existentes de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Ejecución de obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación.

Ejecución de obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Los trabajos previos o preparatorios de la edificación así como las demoliciones totales o parciales de las edificaciones preexistentes.
 

Documentación a aportar

  • 1. Con carácter general, para todas las solicitudes
    • 1.1 Autoliquidación ICIO y tasa municipales
    • 1.2 Cuestionario de estadística, edificación y vivienda.
    • 1.3 I.A.E. del Constructor.
    • 1.4 Instancia firmada por el interesado
    • 1.5 Un ejemplar del proyecto básico firmado por técnico competente.
  • 2. Documentación necesaria para el inicio de las obras y demás consideraciones:.
    • 2.1 Aceptación de la dirección de ejecución de las obras, firmada por el arquitecto técnico.
    • 2.2 Aceptación de la dirección de obra, firmada por el técnico ( en el seno no es el proyectista).
    • 2.3 Estudio Básico o Estudio de Seguridad y Salud, en cumplimiento del RD 1627_97.
    • 2.4 Proyecto de ejecución, visado por el Colegio Oficial.
    • 2.5 Proyecto de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, firmado y visado, en cumplimiento del RD Ley 1_1998, de 27 de febrero. (Cuando se trate de edificios en régimen de propiedad horizontal).
  • 3. Autorización de ocupación de vía pública.
    • 3.1 Autoliquidación de tasa municipal
    • 3.2 Descripción gráfica de la ocupación y medidas de seguridad a adoptar (conforme al Plan de seguridad).
  • 4. Licencia de Instalación de Grúa-Torre.
    • 4.1 Copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.
    • 4.2 Plano que identifique su ubicación y certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento.
  • 5. Licencia Ambiental, Comunicación Ambiental y licencias para apertura para espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
    • 5.1 Cuando la licencia de obra se otorgar junto al ambiental, comunicación ambiental y de abertura para espectáculos públicos, actividades recreativas y Establecimientos públicos.
  • 6. Solicitud Urbanización simultánea a la edificación.
    • 6.1 Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas.
    • 6.2 Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

Formas de pago

  • A través de entidades colaboradoras
    • Después cada año, saldrá el recibo por padrón
  • Autoliquidación
    • Comunicándolo previamente al Ayuntamiento

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
  • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladoras del ICIO
  • Plan Especial Ampliación Juan Carlos I y Homologación.
  • Plan Especial Protección Entorno Torre Àrab Racef.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Almussafes.
  • Plan Parcial Área Industrial de Almussafes.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Silencio

  • Positivo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma positiva para el solicitante.

Recurso

  • Tipo de recurso
    • Potestativo de reposición

El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el auto (si se trata de un proceso judicial) o el acto administrativo; si el recurso se resuelve positivamente se dicta un nuevo auto, o se "repone" el acto administrativo mediante una nueva resolución.

  • Plazo del recurso
    • 1 mes/es

Observaciones

El correspondiente al tipo de gravamen del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, según la Ordenanza Municipal.
El I.C.I.O., Según el Presupuesto de Ejecución Material (PEM):
1.- VPO_______________________________________2%
2.- OBRAS PEM menor o igual a 100.000 € ___________2,4%
3.- OBRAS PEM mayor 100.000 y menor 200.000 € _____3%
4.- OBRAS PEM mayor o igual 200.000 € _____________4%
La TASA
1.- Menos de 150.000 €___________________________150 €
2.- Mas de 150.000 y menos de 200.000 €_____________300 €
3.- Más de 200.000 y menos de 300.000 €_____________500 €
4.- Más de 300.000 €_____________________________800 €
5.- Instalación de Grúas____________________________150 €

LA MERA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y EL PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y TASAS MUNICIPALES, NO AUTORIZAN EL INICIO DE LAS OBRAS NI LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
EL INICIO DE TODA OBRA DEBE IR PRECEDIDA DE LA OPORTUNA COMUNICACIÓN PREVIA AL AYUNTAMIENTO. LA NOTIFICACIÓN DE LA LICENCIA DEBERÁ SER COLOCADA EN LUGAR VISIBLE EN LA OBRA, ASÍ COMO EL DOCUMENTO DE OBRA QUE EXPIDA EL AYUNTAMIENTO.
 

Forma de presentación

  • On-line
    • Proceso online telemático
  • Presencial
    • Personándose en las dependencias municipales

Plazo Presentación

Durante todo el año.

Información adicional a la forma de presentación

Podrá solicitar la licencia, cualquier persona física o jurídica.

En caso de persona jurídica la presentación de la documentación y tramitación se realizará en formato electrónico (sede electrónica).

En caso de persona física la presentación de la documentación puede realizarse en formato electrónico (sede electrónica) o presencial, no obstante los proyectos se deberán de aportar en formato CD.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de suscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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