No se exigirán intereses de demora para aquellos aplazamientos o fraccionamientos de pago que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva siempre que se trate del I.B.I. o del I.A.E. y se cumplan los siguientes requisitos:a) Que hubieren sido solicitados dentro del plazo reglamentariamente establecido.b) Que el solicitante no tenga deudas en ejecutiva con el Ayuntamiento por el mismo u otros conceptos, salvo que éstas deudas se encuentren recurridas en vía administrativa o contencioso-administrativa y pendiente de resolución.c) Que el pago total de las mismas se produzca dentro del mismo ejercicio que el de su devengo.Se establecen los siguientes períodos de pago de las fracciones: A) Para tributos cuyo cobro viene establecido los meses de junio y julio: - Sólo cabe pedir fraccionamientos:- En tres vencimientos:- 05 de julio, 05 de octubre y 05 de diciembre o inmediatos hábiles posteriores d) Que su cuantía por titular no supere la cantidad de 3.000 euros de aquellos recibos por los que solicite el fraccionamiento.
Documentación a aportar
Formas de pago
Forma de presentación
Observaciones
Normativa