Están exentos del impuesto aquellos vehículos cuyos titulares tienen reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
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Recurso
Observaciones
Las exenciones producen efectos para el ejercicio en el que se solicitan y los siguientes, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos a fecha del devengo, es decir, 1 de enero.
Normativa