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Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Plusvalía

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Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Plusvalía

A partir del día 01/01/2021

Constituye el hecho del impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Declaración tributaria.
    • Los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición (escritura, sentencia, etc.)
    • Copia del titulo de adquisición anterior donde conste el precio de dicha transacción.
      • Deberá indicar el domicilio a efectos de notificaciones pudiendo señalar una dirección electrónica habilitada al efecto para poder practicar las notificaciones de las liquidaciones
  • Para solicitar la declaración de no sujeción del impuesto prevista en el artículo 3.8 de la ordenanza fiscal deberá presentar:
    • Documento de la anterior transmisión.
      • Escritura, documento privado … ect) y en caso de que la Agencia Tributaria Valenciana hubiera efectuado comprobación tributaria, resolución firme con el valor comprobado a efectos de I.T.P. / I.S.D.
    • Modelo 650 / 651 de la Agencia Tributaria valenciana. Si el título anterior fuera donación o adjudicación de herencia sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones.

Formas de pago

  • Liquidación que se notificará al contribuyente: en el reverso de documento de pago aparece la información

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático
  • Presencial
    Personándose en las dependencias municipales

Recurso

  • Tipo de recurso
    • Preceptivo de Reposición
      • Contra la resolución, deberá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses. No obstante, podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

Observaciones

  • La Administración tiene un plazo de cuatro años para practicar la oportuna liquidación tributaria desde el momento en que finaliza el plazo de presentación de la declaración.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU)
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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