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Bonificación en el IAE por creación de empleo

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Bonificación en el IAE por creación de empleo

A partir del día 01/01/2021

1.-Al amparo de lo que prevé el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se podrá otorgar una bonificación por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal incrementada por el coeficiente de situación de la categoria fiscal 1 y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido del centro de trabajo de la localidad, en los que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

- que el incremento medio de la plantilla sea igual o superior al tres por cien y que a su vez este tres por cien represente como mínimo a 50 trabajadores.

- que el incremento del promedio se produzca durante el periodo impositivo inmediato anterior al del de aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquel.

- se entiende por personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

 

2.- Esta bonificación será de un nueve por ciento de la cuota tributaria municipal y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro del primer semestre del ejercicio al que ha de aplicarse la misma

Documentación a aportar

  • 1.1 Certificados de la TGSS y/o del SERVEF acreditativos del cumplimiento de los requisitos
  • 1.2 Contratos de trabajo indefinidos realizados correspondientes al período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación
  • 1.3 Fotocopia completa de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto
  • 1.4 Informe de vida laboral de una cuenta de cotización del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto
  • 1.5 Instancia

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático

Recurso

  • Tipo de recurso
    • Preceptivo de Reposición
      • Contra la resolución, deberá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses. No obstante, podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

Normativa

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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