1.-Al amparo de lo que prevé el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se podrá otorgar una bonificación por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal incrementada por el coeficiente de situación de la categoria fiscal 1 y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido del centro de trabajo de la localidad, en los que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
- que el incremento medio de la plantilla sea igual o superior al tres por cien y que a su vez este tres por cien represente como mínimo a 50 trabajadores.
- que el incremento del promedio se produzca durante el periodo impositivo inmediato anterior al del de aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquel.
- se entiende por personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
2.- Esta bonificación será de un nueve por ciento de la cuota tributaria municipal y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro del primer semestre del ejercicio al que ha de aplicarse la misma
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