Tasa para la concesión del aprovechamiento especial de aceras para entrada o paso de vehículos en los edificios y locales.
Documentación a aportar:
Formas de pago:
Forma de presentación.
El solicitante deberá ser el propietario del inmueble, que pagará la tasa correspondiente en calidad de sustituto del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
No se podrán conceder 2 vados para el mismo inmueble.