- Documentación a presentar (Base 11.1):
Con carácter general, para todas las solicitudes:
1. Solicitud de justificación de subvención, (Impreso normalizado) que deberá ser firmado electrónicamente.
2. Declaración Responsable de justificación de subvención (Impreso normalizado) que deberá ser firmado electrónicamente.
3. Informe de Vida Laboral del trabajador en la empresa, actualizado a fecha de presentación de la solicitud de justificación, en la que conste el periodo subvencionado, que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
** En el caso de Formación Profesional Dual: Certificado acreditativo de las actividades formativas realizadas en las empresas colaboradoras por el alumnado en Formación Profesional Dual (documento denominado Anexo VIII proporcionado por el centro educativo).
- Plazo de presentación de la justificación. (Base 11.2)
Para la justificación de Contratación indefinida:
La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días a partir del año de la fecha de la contratación indefinida.
El órgano instructor realizará los controles que considere pertinentes para la verificación de la contratación indefinida.
Para la justificación de Contratación Formación Profesional Dual:
La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días a partir de la finalización del contrato/ Beca.
* En el caso que, transcurrido el plazo de justificación, no se haya recibido notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, la justificación de la subvención se presentará en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la misma.
Transcurrido el plazo establecido de justificación de la subvención sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días sea presentada, transcurrido el cual sin que se subsanen las deficiencias observadas, se procederá sin más a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la solicitud de los reintegros procedentes.
- Reconocimiento de la obligación de pago de la subvención concedida (Base 11.3)
Obtenida la resolución favorable de la concesión de ayudas, justificada la realización de la contratación (contrato/beca en el caso de Formación Profesional Dual) y de los requisitos exigidos para su concesión según lo establecido en la BASE TERCERA, se procederá a realizar la propuesta del reconocimiento de pago, debiendo la persona o entidad subvencionada acreditar o autorizar para que se compruebe que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social.
Previa fiscalización de la propuesta de reconocimiento de pago, por parte de la Intervención Municipal, se efectuará el pago de las ayudas, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar las condiciones que determinan su concesión.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por la persona solicitante en el trámite “Mantenimiento de terceros para cobros y pagos” habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almussafes https://almussafes.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx
No será necesario realizar este trámite en el caso de que la información conste en Tesorería del Ayuntamiento de Almussafes.
En el supuesto de que hayan cambios o no conste la documentación en la Administración al tratarse de nuevas altas, tendrán que presentar los nuevos datos en el trámite habilitado a tal efecto.
- Resolución de concesión de las Ayudas y Recursos. (Base 10)
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. No obstante, el órgano concedente resolverá con la máxima agilidad.
El Acuerdo de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que no existiera crédito en el presupuesto aprobado, el órgano competente para resolver el procedimiento, vendrá obligado a denegar las subvenciones de los solicitantes, aunque reúnan todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
- Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regímen Jurídico del Sector Público.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
- Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 9 de enero de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 13, de 21 de enero de 2020, modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Almussafes en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2021.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2027 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2024.
- Bases de la Convocatoria de “Ayudas Municipales a la Contratación y Cualificación” 2025.