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Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Plusvalía

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Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Plusvalía

A partir del dia 01/01/2021

Constituye el hecho del impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Documento que acredite la transmisión
      • Los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición (escritura, sentencia, etc.)

Formas de pago

  • AUTOLIQUIDACIÓN IIVTNU

La autoliquidación del IIVTNU se presentará junto con los documentos que acrediten la transmisión de la propiedad o la constitución de los derechos reales que originen el devengo del impuesto.
Dicha autoliquidación se pude generar desde la oficina virtual o solicitar la asistencia de un técnico municipal para su confección en el departamento de gestión tributaria

Forma de presentación

  • On-line
    Proceso online telemático
  • Presencial
    Personándose en las dependencias municipales

Recurso

  • Tipo de recurso
    • Preceptivo de Reposición
      • Contra la resolución, deberá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la Alcaldía en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses. No obstante, podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.

Observaciones

  • La Administración tiene un plazo de cuatro años para practicar la oportuna liquidación tributaria desde el momento en que finaliza el plazo de presentación de la declaración.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU)
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Plantilles de documents que cal presentar

Requisits de la sol·licitud

  • S'ha de signar la sol·licitud
  • El tràmit requereix que la persona sol·licitant s'identifique i signe amb certificat digital
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques
  • Les persones sol·licitants poden ser persones jurídiques
  • Les persones sol·licitants poden ser persones físiques representades per una altra persona física
AJUNTAMENT D'ALMUSSAFES - P4603500B
Passeig del Parc, sn – 46440 Almussafes (Valencia)
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